A finales de 2015 se aprobó una nueva ley, por medio de la cual la forma de solicitar la baja laboral por un accidente de tráfico sufrió una variación sustancial: la norma obliga al médico de cabecera a consignar por escrito en la primera visita el tiempo que a su juicio precisará el accidentado para reincorporarse a su trabajo. Y este pronóstico de hipotética duración de la baja es el que de alguna manera puede ser utilizado contra el accidentado por la compañía de seguros.
Rehabilitación tras baja por accidente
Imaginemos, por ejemplo, un lesionado para quien el médico de cabecera prevé una baja laboral de un mes. Supongamos que por los motivos que sean (error en el diagnóstico, empeoramiento, mala respuesta a la rehabilitación) pasa el mes y el accidentado continúa en el centro de rehabilitación.
Esto implicará que por un lado la aseguradora del lesionado, que es quien paga la rehabilitación, llame a filas al médico del centro concertado para que se alinee con el médico de cabecera y le dé el alta al paciente, y que por otro lado la compañía de seguros contraria acuda a juicio a defender la teoría de que el paciente ha alargado su periodo rehabilitador con respecto a las previsiones iniciales para cobrar más dinero. Obviamente, si la situación se da al revés y el plazo de curación real es inferior al que había previsto el médico, la aseguradora se aprestará a indemnizar el tiempo efectivamente empleado en la rehabilitación, relegando a mera previsión orientativa el plazo que calculara en su momento el médico de cabecera.
Reclamación por bajas por accidentes de tráfico
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