Si hablamos de la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia tenemos que acudir al artículo 383 del Código Penal según el cual dicha negativa será castigada "con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Este delito fue introducido en el Código en el año 1995 con la finalidad de facilitar la colaboración de los conductores en la práctica de las pruebas de detección alcohólica. Una decisión no exenta de críticas y cuya constitucionalidad fue incluso cuestionada por el Tribunal Constitucional, por entender entre otras razones, que el deber de someterse a las pruebas podía ser contrario al derecho de todo ciudadano, reconocido por nuestra Carta Magna, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. No obstante, dichas objeciones fueron desestimadas tiempo después por el mismo Tribunal.
Los requisitos objetivos del artículo 338 son el claro requerimiento del agente de la autoridad a realizar la prueba de alcoholemia, y la negativa de la persona requerida a efectuar la misma.
En lo que respecta al tipo subjetivo, dicho precepto solamente contempla la modalidad de comisión dolosa.
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