INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO Y CAÍDA DE LA CARGA

Si hablamos de la inmovilización del vehículo y de la caída de la carga, es necesario acudir al artículo 130 del Reglamento General de Circulación.

Causa de accidente o avería

Dicho artículo señala en su primer párrafo que "si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible". Así mismo, añade que deberán sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.

Inmovilización del vehículo

En este sentido, siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre ésta, el conductor o, en la medida de lo posible, los ocupantes del vehículo procurarán colocar uno y otra en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, (pudiendo utilizar la mediana o el arcén).

El precepto también alude a la necesidad de que todo conductor emplee los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para cualquiera de los citados supuestos. 

Pedir auxilio

En lo que respecta al auxilio, se utilizará para pedirlo el poste de socorro más cercano, y si no lo hubiese, se solicitará a otros usuarios. No obstante se evitará invadir la calzada.

Si fuera necesario remolcar un vehículo accidentado o averiado sólo se hará por otro específicamente destinado tal fin, salvo que solo sea posible hacerlo con un vehículo normal, no pudiéndose tratar en éste último caso de autopistas ni autovías.  

Por último, el artículo recuerda que cuando el vehículo accidentado porte cargas peligrosas, serán de aplicación además una serie de medidas específicas.

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