El comiso, también denominado decomiso o confiscación, consiste en la privación definitiva de un bien o derecho padecida por su titular y derivada de su vinculación con un hecho antijurídico. Por medio de esta privación y desplazamiento de la titularidad del bien o derecho, este pasa a ser titularidad del Estado.
Uno de los preceptos introducido con la LO 5/2010 es el artículo 385bis, en virtud del cual el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en la causación de un delito contra la seguridad vial será considerado instrumento del delito a los efectos de las consecuencias accesorias recogidas en el Código Penal por la comisión de ciertos delitos o faltas. Esto consiste en que toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos acarreará la pérdida de los efectos, bienes, medios o instrumentos con los que se haya ejecutado la acción (siempre que no pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, y que los haya adquirido legalmente).
Con anterioridad a esta reforma, el comiso del vehículo a motor o ciclomotor solamente estaba previsto en caso de comisión del delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Sin embargo, con la regulación actual, esta medida es de posible aplicación para cualquier delito contra la seguridad vial para cuya comisión se haya utilizado vehículo a motor o ciclomotor.