El artículo 385 del Código Penal dispone que, en los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385 el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
De este modo, en caso de comisión del delito de conducción a una velocidad excesiva o bajo la influencia del alcohol o drogas, del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcohol, del delito de conducción sin permiso o licencia, y por último, del denominado de delito de causación de otras alteraciones de la seguridad vial, el juez o tribunal tiene la facultad de rebajar en un grado la pena de prisión que se haya impuesto por la concreta figura delictiva cometida. Por tanto, esta cláusula no es aplicable en caso de comisión de delito de conducción temeraria ni tampoco si el delito que se comete es el de la conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Para la aplicación de la rebaja en grado prevista en el citado artículo se estará a la menor entidad del riesgo causado y a otras circunstancias del hecho que indiquen esa menor entidad.
La doctrina suele denominar este tipo penal como el delito de conducción suicida o de conducción homicida. Su origen se sitúa a finales de la década de 1980, cuando esta figura se introdujo en el Código Penal como respuesta al comportamiento de sujetos que, mediando apuestas, se introducían en la autopista en sentido contrario, creando una considerable alarma social y mediática. Según una parte de la doctrina, su introducción no era necesaria por existir ya el delito de conducción temeraria y la tentativa de homicidio. Desde su inclusión en el Código, este delito se ha aplicado muy pocas veces.
¿Cuándo existe manifiesto desprecio por la vida de los demás? Según la jurisprudencia, el manifiesto desprecio por la vida de los demás supone no solo un estado subjetivo de indiferencia frente al posible mal ajeno, sino también una realización de una conducta extraordinariamente peligrosa (altamente temeraria).
Por consiguiente, y de acuerdo con esta interpretación parece concebirse el presente delito como una tentativa de homicidio con dolo eventual expresamente tipificada.
El atestado es un instrumento oficial en el que los funcionarios de policía judicial hacen constar las diligencias que se practican para averiguar y comprobar un hecho delictivo, especificando en el mismo los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen constituir indicio de delito.
En todo accidente con lesiones, las fuerzas encargadas de la vigilancia del Tráfico tienen la obligación de realizar un atestado. En las vías interurbanas, los encargados de ello será la Guardia Civil, en las vías urbanas lo será la Policía Local. Si hubiese testigos, será conveniente pedirles que presten declaración ante los Agentes que lleven a cabo el Atestado Policial. También deberán anotarse todas las pruebas que permitan reconstituir el accidente: huellas de frenado, fragmentos, funcionamiento de las luces, obstáculos en la visibilidad, señalización existente en la zona, hora, etc. Es conveniente tomar fotos, para que puedan servir de medio probatorio.
El atestado policial concluirá, en cuanto a la responsabilidad, una de las tres opciones siguientes: plena determinación de la culpabilidad en el accidente de uno de los intervinientes; responsabilidad compartida de los intervinientes en la producción del accidente; imposibilidad de determinación de la responsabilidad por escasez de datos y versiones contradictorias.