La obligación de auxilio se encuentra regulada en el artículo 129 del Reglamento General de Circulación.
Así pues, el primer párrafo del referido artículo dispone que "los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos".
En la misma línea, continúa el precepto diciendo que todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:
Por último, el mismo artículo 129 señala que todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, si no está implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.